Ya es posible administrar las pensiones por montepío del IESS desde e hogar sin tener que acudir a la institución. A continuación, se detallan los requisitos y datos de contacto para la solicitud en línea del seguro de deceso (montepío).

Recuerde que pueden solicitar esta cobertura el/la viudo/a de los socios fallecidos y sus hijos o padres menores de edad. Cabe recalcar que el trámite es gratuito.

Requisitos para solicitar el seguro de muerte del IESS

Requisitos para solicitar el seguro de muerte del IESS son los siguientes:

  1. Solicitud de Viudez y Orfandad obtenida en el sitio web del IESS.
  2. Cédula de identidad de/los solicitante/s. Si es de la pareja, la cédula debe registrar el estado civil como: viudo/a.
  3. Acta de matrimonio actualizado.
  4. Copia de cédula de ciudadanía legible del afiliado fallecido.
  5. Certificado bancario del beneficiario.
  6. Certificado de defunción del causante.
  7. Croquis del domicilio del solicitante.

Recuerda que estos documentos deben estar en formato digital por lo que tienes que escanearlos. Por otro lado, para enviar los requisitos al IESS a los correos electrónicos especificados, debes agregar:

  • Foto de la cédula de identidad del solicitante, de ambos lados de la cédula.
  • Foto del rostro del solicitante portando su cédula.
  • Nota: No se acepta fotografías en mala calidad o borrosas.

Solicitud de Viudez y Orfandad

Esta es la solicitud que debes descargar del sitio web del IESS como parte de los requisitos necesarios para solicitar el montepío:

  1. Dirigirse al sitio web iess.gob.ec
  2. En Trámites Virtuales seleccionar Asegurados – Pensionistas – Viudez y Orfandad
  3. Digita tu número de cédula.
  4. Llena los datos solicitados en el formulario.
  5. Descarga e imprime la solicitud.
  6. El sistema te informará sobre la documentación que deberás presentar para realizar la solicitud de montepío (requisitos).
Solicitar el Montepío en el IESS por internet

Cómo solicitar la pensión por montepío del IESS

Por lo general, este trámite se realiza personalmente en los Centros de Atención Universal del IESS, donde el beneficiario presenta todos los requisitos. Pero, por la emergencia sanitaria, la Dirección del Sistema de Pensiones del IESS puso a disposición correos electrónicos por cada provincia para solicitar información y enviar los requisitos para la solicitud de montepío.

Correos electrónicos habilitados para enviar los requisitos:

azuay.pensiones@iess.gob.eclosrios.pensiones@iess.gob.ec
bolivar.pensiones@iess.gob.ecmanabi.pensiones@iess.gob.ec
canar.pensiones@iess.gob.ecmoronasantiago.pensiones@iess.gob.ec
carchi.pensiones@iess.gob.ecnapo.pensiones@iess.gob.ec
chimborazo.pensiones@iess.gob.ecorellana.pensiones@iess.gob.ec
cotopaxi.pensiones@iess.gob.ecpastaza.pensiones@iess.gob.ec
eloro.pensiones@iess.gob.ecpichincha.pensiones@iess.gob.ec
esmeraldas.pensiones@iess.gob.ecsantaelena.pensiones@iess.gob.ec
galapagos.pensiones@iess.gob.ecsantodomingo.pensiones@iess.gob.ec
guayas.pensiones@iess.gob.ecsucumbios.pensiones@iess.gob.ec
imbabura.pensiones@iess.gob.ectungurahua.pensiones@iess.gob.ec
loja.pensiones@iess.gob.eczamora.chinchipe.pensiones@iess.gob.ec

Nota: Si necesitas más información sobre el proceso o tienes preguntas sobre los requisitos de envío, envía un correo electrónico para que puedan asesorarte sobre tu situación.

Cuando llenes todos los documentos y esté aprobada la solicitud, se acreditará el valor de la pensión en la cuenta bancaria del beneficiario, el cual no necesariamente tiene que participar en el IESS.

¿Qué es el Montepío?

Montepío es una pensión mensual que otorga el IESS a los beneficiarios de pensionados fallecidos que recibían una pensión por vejez o de invalidez; o del afiliado activo fallecido que tuvo abonado por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes) al momento del fallecimiento o durante el período del seguro de defunción.

Beneficiarios

  • Cónyuge o conviviente por más de dos años. Si el período de convivencia es más corto que este período, la existencia de un hijo es suficiente prueba.
  • Hijos menores de 18 años (excepto hijos incapacitados para el trabajo).
  • Los hijos incapacitados podrán obtener la pensión de forma vitalicia, siempre y cuando se realicen un examen médico para calificar la incapacidad y sean solteros, viudos o divorciados.
  • La madre o el padre del asegurado fallecido, mientras hayan tenido a su cargo al fallecido (si no dejan viuda ni hijos).

Para mayor información ingresa a los siguientes enlaces:

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Fuente

Trámites Básicos. (2022). Solicitar el montepío en el IESS desde casa. Recuperado de: https://www.tramitesbasicos.com/solicitar-montepio-iess/